El cambio de paradigma en las familias, la conciencia medioambiental, la necesidad, la crisis de acceso a la vivienda o incluso las ambiciones personales han dado lugar a nuevas formas de vivir. A las viviendas tradicionales se han unido formas alternativas de vivir, fruto también de los avances tecnológicos y de la industrialización en la construcción. En los tiempos modernos, hay muchas formas de vivir, ya sea en casas modulares, prefabricadas o incluso en caravanas/viviendas móviles. Pero, ¿es posible tener un domicilio fiscal en este tipo de viviendas? Le explicamos la base jurídica.
Domicilio fiscal y residencia fiscal: las diferencias
El domicilio fiscal se utiliza esencialmente para cuestiones de procedimiento, como recibir una notificación de recaudación de impuestos, rectificar o presentar una determinada declaración, ser llamado a juicio, etc.
Por otro lado, el domicilio fiscal es el elemento clave para evaluar si un contribuyente tiene una conexión lo suficientemente fuerte como para tributar en Portugal. La mayoría de las veces, esta conexión significa tener una vivienda propia y permanente, es decir, un inmueble en el que el contribuyente pernocta, come, recibe a amigos y familiares y pasa su tiempo libre, por ejemplo, ya sea en propiedad o en alquiler.
Según el artículo 19 de la Ley General Tributaria, la residencia fiscal se determina en función del domicilio habitual del contribuyente, que la mayoría de las veces coincide con el domicilio permanente propio.

Residencia fiscal para autocaravanas y casas prefabricadas: ¿sí o no?
La cuestión que se plantea, de especial relevancia, es si la residencia fiscal, a efectos tributarios, puede tener lugar en autocaravanas y casas prefabricadas.
El concepto de residencia habitual, necesario para determinar la residencia fiscal, presupone un grado de permanencia geográfica, por lo que no es posible considerar residencia fiscal una autocaravana que se desplaza de tal forma que es imposible determinar su ubicación exacta. Lo mismo se aplica a las autocaravanas utilizadas con fines transitorios, como la estancia en un camping sólo durante los meses de verano, cuando el contribuyente disfruta de ella.
En cambio, una autocaravana puede considerarse residencia fiscal si está asignada de forma permanente, es decir, si tiene su base o está fijada en el mismo lugar durante un periodo superior a un año, incluso con ligeros cambios en el lugar donde se encuentra. En otras palabras, si la autocaravana está geográficamente fija y localizable, incluso con ligeros traslados a una parte del camping o del terreno, por ejemplo, siempre se considerará que está permanentemente adscrita.
Lo mismo ocurre con las viviendas prefabricadas o modulares que, a pesar de no estar fijadas materialmente al suelo, pueden considerarse permanentes. Al margen de este aspecto, aunque este tipo de viviendas se adquieran en estado construido, tendrán la consideración de inmueble a efectos fiscales -concretamente, del IMI-, por lo que no cabe duda de que se convertirán en residencia fiscal, si así lo decide el contribuyente.
Establecer la residencia fiscal en casas prefabricadas o modulares
Para establecer la residencia fiscal en viviendas prefabricadas o modulares, éstas deben ser previamente debidamente autorizadas por el ayuntamiento, en términos similares al proceso de autorización exigido para la construcción de viviendas convencionales, que no son móviles ni prefabricadas.
El factor determinante para que las casas prefabricadas estén sujetas al Régimen Jurídico de la Urbanización y la Edificación, en concreto al artículo 2 sobre el concepto de «edificios», es el uso humano al que se destinará la «casa» o módulo prefabricado. Si se destina a habitación o uso permanente, como la instalación de un restaurante, bar o tienda abierta al público, se requiere que el módulo prefabricado cuente con el oportuno trámite de licencia, y no es imprescindible que tenga características de permanencia e inamovilidad desde el suelo -ya hay sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en este sentido, que determinan la actuación de los Ayuntamientos al respecto-.
Sin licencia, cualquier obra realizada se considerará ilegal y, como tal, podrá ser embargada por el ayuntamiento. En este caso, la consecuencia legal será la obligación de demolerla o dejar de utilizarla. Si no se cumple, el infractor incurrirá en un delito de desobediencia, castigado con hasta un año de prisión o multa de hasta 120 días.





